Cuando tienes un hijo, es probable que te plantees pedir una excedencia en el trabajo para su cuidado. Tienes derecho a hacerlo y no pierdes tu empleo por ello. En este post te contamos los pasos que has de dar y todo lo que tienes que saber para solicitar el período de excedencia tras la baja de maternidad o paternidad.
¿Qué es la excedencia por el cuidado de los hijos?
El texto legal que regula el derecho a solicitar la excedencia en el puesto de trabajo para cuidar a los hijos es el Estatuto de los Trabajadores. Forma parte de tus derechos, como trabajador; y, para acogerte, tu hijo ha de ser menor de tres años. También la puedes solicitar si has hecho una adopción o has acogido a un menor. Durante el tiempo que dure la excedencia no trabajarás y, evidentemente, tampoco percibirás un salario. Eso sí, conservas el derecho a incorporarte a tu puesto de trabajo cuando acabe el período pactado.
No hace falta que pidas la excedencia cuando tu hijo tiene unos pocos días, sino que puedes hacerlo en cualquier momento, siempre que tu bebé no tenga más de tres años. Es aconsejable que la solicites por escrito y con un preaviso de, como mínimo, quince días. Es posible que en el convenio colectivo de tu sector se establezca el modelo de solicitud, aunque, en cualquier caso, han de incluirse el nombre del hijo, la fecha en la que nació y las fechas de inicio y fin de la excedencia. Antes de que dejes de trabajar temporalmente, la empresa te ha tenido que liquidar tu salario, las vacaciones que no has disfrutado, el porcentaje de pagas extra y todo aquello que se haya devengado hasta el momento.
¿Qué duración tiene la excedencia?
No existe una normativa que establezca la duración de una excedencia por el cuidado del hijo. El único requisito es que sea menor de tres años. En función de ese factor, como mujer u hombre, puedes solicitar el tiempo que precises o consideres oportuno. Es más, puedes pedirla, inicialmente, de un año; y, después, prorrogarla durante más tiempo. Y, si durante ese tiempo vuelves a ser madre o padre, puedes solicitar de nuevo excedencia para cuidar del nuevo hijo.
¿La empresa podría negarse?
En absoluto. La empresa no puede negarse a concederte tu excedencia si cumples los requisitos establecidos. Si te despiden por esta razón, el despido se considera nulo. Sin embargo, la empresa podría despedirte o incluirte en un ERE mientras tú estás de excedencia, pero siempre y cuando justifique que la finalización del contrato no se debe a ello, sino a que tiene otras causas o razones.
¿Se puede trabajar en otro sitio mientras se está de excedencia?
Este caso, hay que estudiarlo; ya que, si has solicitado excedencia para el cuidado de tu hijo y después empiezas a trabajar en otro sitio, el motivo no estaría justificado. Hay que analizar esta situación según la persona y las circunstancias, puesto que sí podrías justificar que trabajas en otro sitio si tu nuevo horario es más reducido y lo compaginas con el cuidado del pequeño
¿Puedes cobrar la prestación por desempleo mientras?
No puedes pedir el paro si tienes una excedencia, ya que no se ha extinguido la relación laboral. Solo has solicitado el permiso para cuidar a tu hijo y lo has hecho de manera voluntaria, con lo que no se considera que estés en situación legal de desempleo.
¿Afecta la excedencia al cobro de futuras prestaciones?
El tiempo que estés de excedencia no se computa para el cobro de la prestación ni tampoco aminora el importe de tu paro por haberla solicitado. La Administración hace el cálculo en función de las bases de cotización anteriores al permiso.
¿Se recupera el mismo puesto de trabajo a la vuelta?
La empresa está obligada a reservarte tu mismo puesto de trabajo durante el primer año de tu excedencia. Si tienes una familia numerosa, el período puede alargarse hasta el año y medio. Sin embargo, una vez superado ese tiempo, tienes derecho a reincorporarte a la compañía, pero te pueden asignar un nuevo puesto que mantenga la categoría o el grupo profesional.
¿Cómo se hace el reingreso?
No necesitas avisar, pero lo mejor es que realices, quince días antes, un escrito informando a la empresa de tu voluntad de reincorporarte. Algunos convenios colectivos sí que establecen un protocolo de reingreso, así que tendrás que informarte bien de este punto. Si la empresa se niega a que te incorpores, la negativa es considerada como despido nulo y tendrás que interponer la demanda enseguida. El tiempo que has estado de permiso no computa para vacaciones o pagas extra.
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