El embarazo no es una enfermedad, por lo que no se puede pedir una baja por embarazo. Sin embargo, dado que se considera una situación o circunstancia fisiológica vulnerable, sí que existen determinados supuestos por los que se otorga una baja por riesgo en el embarazo, por incompatibilidad de la gestación con el puesto de trabajo. Una cuestión diferente es el embarazo de riesgo, en el que se estima que existe la posibilidad de aborto porque la mujer padece alguna patología o porque la gestación no evoluciona de manera normal. En este último caso, la prestación que se pide es por incapacidad temporal o baja por enfermedad. 

¿Qué es la prestación por riesgo en el embarazo?

La prestación por riesgo en el embarazo se otorga cuando se considera que la gestación corre peligro por el puesto de trabajo que se desempeña y que la actividad laboral puede afectar negativamente al feto o a la embarazada.

También es importante diferenciar la baja por embarazo de la prestación por maternidad. En el segundo caso, el niño ya ha nacido y la madre tiene derecho a sus 16 semanas de baja por maternidad, o en el caso del padre, tiene derecho a sus 15 días por paternidad.

¿Quién puede beneficiarse de la prestación?

La trabajadora por cuenta ajena que se ve en la obligación de suspender su actividad laboral por el riesgo que implica para su gestación, ha de estar afiliada y dada de alta en la Seguridad Social. No se le exige un tiempo mínimo de cotización. Si es una trabajadora por cuenta propia, ha de estar al corriente del pago de las cuotas de autónomo.

¿A cuánto asciende la prestación?

La trabajadora tiene derecho a cobrar el 100 % de su base reguladora, es decir, la integridad de su salario. La empresa deberá seguir cotizando a la Seguridad Social por ella y se le descontará la retención del IRPF.

Existen algunas situaciones que se consideran especiales. Es el caso de los contratos de formación, en los que la base se calcula según la mínima de cotización que haya vigente en ese momento, o de las profesionales taurinas o las artistas, cuyo cálculo se hace de manera diferente. Si la embarazada tiene un contrato parcial, el importe de la prestación dependerá del resultado tras dividir las bases de cotización de los tres meses anteriores a la baja.

¿Cuándo se puede cobrar la prestación?

El contrato de trabajo se suspende en el momento en que el médico de la Seguridad Social o el de la mutua emite un informe en el que se establece el citado riesgo. La embarazada empezará a cobrar desde el día en que se suspenda su contrato.

¿Se puede cobrar la prestación por riesgo y la de baja por enfermedad?

Es incompatible ser beneficiaria de una prestación por riesgo en el embarazo y una por incapacidad temporal. Si la trabajadora tiene una baja médica, no podrá solicitar la del embarazo, y lo mismo pasa en la situación contraria.

¿Cómo se solicita?

El primer paso para pedir la baja es disponer de un certificado médico, bien de un profesional de la Seguridad Social o bien del responsable de la mutua, que atestigüe que efectivamente la actividad laboral que desempeña la trabajadora implica un riesgo para su gestación.

La documentación se puede presentar en la mutua o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La embarazada también deberá aportar el informe del servicio médico en el que se verifique que está embarazada y la semana de gestación en la que se encuentra, así como un certificado de la empresa en el que se explicite el tipo de actividad que desarrolla o las condiciones de su puesto de trabajo.

Si el certificado médico reconoce el riesgo, se suspenderá temporalmente el contrato de trabajo y es entonces cuando se puede solicitar la prestación en la Administración que ha emitido el informe, bien sea el INSS o la mutua.

La baja por embarazo finaliza en el momento en que nace el niño o la niña. En ese momento, la madre ha de solicitar la de maternidad.

¿En qué semana de la gestación se puede pedir la prestación?

Existen algunos puestos de trabajo en los que la baja se puede solicitar al inicio del embarazo, que suelen ser aquellos en los que la mujer manipula sustancias o productos químicos que se consideran dañinos para el feto. En otros casos, puede ser porque su trabajo implica una actividad física considerable.

No obstante, desde la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia manejan una tabla en la que se aconseja la solicitud de la baja en función del tipo de trabajo y la semana de gestación. Así pues, si la mujer no realiza esfuerzos físicos, no sube y baja muchas escaleras, tampoco se agacha más de dos veces en una hora, ni aguanta peso o está de pie más de cuatro horas ni está expuesta a productos químicos, podrá continuar con su trabajo hasta la semana 37 o hasta el momento del parto.