Los motivos que puede tener una pareja o una persona para iniciar un proceso de adopción son variados, ya sea de un bebé o de un niño, pero en cualquier caso conlleva una serie de pasos y debe tomarse con responsabilidad.

Lo primero es tener claro qué es una adopción. Consiste en un acto legal jurídico en el que un bebé o un niño pasa a tener una relación paterno-filial con un padre o padres y en donde se adquieren los mismos deberes y derechos que en el caso de un hijo biológico.

Ante la ley los padres tendrán la misma responsabilidad (aquellos que tienen la patria potestad) con el adoptado que la que tendrían con un hijo biológico. Estas obligaciones pueden ser: alimentarlo, velar por su seguridad, educación, salud, amor, respeto, entre otras. Igualmente, el hijo tendrá el deber de obedecer y respetar a sus padres mientras esté bajo su patria potestad, así como contribuir con todas aquellas tareas que vayan en pro de la relación familiar y su beneficio.

Requisitos para poder Adoptar en España

Para empezar, se debe cumplir con los requisitos que se estipulan en el Código Civil en su artículo 175, donde se explica que los adoptantes deben tener como mínimo 25 años o en todo caso es necesario que al menos uno de los dos cumpla con esa edad. Además, él o los adoptantes deben tener un mínimo de 14 años de diferencia con el bebé o niño y no más de 40 años de diferencia.

ebe ser sólidaLa pareja adoptante d, es decir, tener al menos unos dos años de relación y tener una buena base económica, que permita hacerse cargo del adoptado. Por supuesto, es imprescindible que ambas personas cuenten con una buena salud física y mental.

Aunque en el Código Civil se nombra la palabra cónyuges, una pareja de hecho (aquellas parejas estables, no unidas en matrimonio) también puede adoptar bajo las mismas condiciones que un matrimonio y deberán cumplir con los mismos requisitos. Debes saber que cada Comunidad Autónoma (CCAA) puede tener sus requisitos extras, dependiendo de su legislación autonómica vigente al respecto.

Pasos en el proceso de adopción

Una vez que se toma la decisión de Adoptar a un niño o bebé y se cumple con los requisitos, lo siguiente es presentar la solicitud a los Servicios de Protección de Menores. La pareja debe dirigirse a la oficina de los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma más cercana.

Cuando la solicitud es aceptada, la pareja pasa a ser parte del Registro de Solicitantes de Adopción de la Comunidad Autónoma, y necesita esperar a que se realice una valoración oficial. La valoración consiste en un proceso que dará a conocer si la pareja es idónea para realizar la adopción o no. Para comprobar si esa pareja en cuestión es idónea la CCAA verificara documentos legales, hará visitas al entorno de la pareja, entrevistará a los adoptantes y a sus allegados y realizará cualquier otra medida que sea necesaria para verificar la información. Se comprobará que esta información sea veraz y respalde su deseo de Adoptar.

Una vez que se haya determinado que la pareja en efecto es idónea para llevar a cabo la adopción, los futuros padres pasarán a formar parte de una lista de la CCAA para que se les asigne un niño o bebé y se formalice la fase de acogimiento preadoptivo. Al ser asignado el adoptado, comienza una serie de visitas, entrevistas y revisiones, tanto por el lado de los padres como por parte del hijo, para saber cómo va avanzando el proceso de adaptación.

El último paso en el proceso para adoptar es la formalización del mismo, una vez finalizada la fase de preadopción. Si todo resulta favorable y se entiende que la relación entre los padres y el hijo está bien, los padres deberán presentar una solicitud formal ante la entidad pública correspondiente, y será un juez quien determine y posteriormente la apruebe. Por último, si la sentencia resulta favorable, entonces el proceso culminara en el Registro Civil, donde los padres podrán darle el apellido al hijo.

La adopción por parte de parejas homosexuales

El proceso para Adoptar, no se limita exclusivamente a parejas heterosexuales. De acuerdo con la ley vigente, una pareja de homosexuales también puede adoptar, siempre y cuando estén casados. Salvo este requisito, por lo demás, el proceso es el mismo que en el caso de una pareja heterosexual. Por tanto, solo hay que tener en cuenta que es indispensable el hecho de que estén unidos en matrimonio.

La adopción por parte de solteros

También se puede adoptar de manera totalmente legal en el caso de una persona que esté soltera, ya sea hombre o mujer. Para poder realizar la adopción monoparental, la persona deberá presentar y cumplir una serie de requisitos que avalen que aun siendo padre o madre únicos, esa persona puede cumplir con sus deberes y responsabilidades para con el adoptado. La comprobación de esto hace que el proceso sea un poco más largo que en el caso de una pareja.

Actualmente se tiene en cuenta la figura de la adopción abierta, donde el adoptado puede tener contacto con su familia biológica. Sin embargo, más allá de eso, las entidades públicas siempre conservan por ley toda la información que disponen acerca del menor, como la información sobre sus progenitores o  la historia médica tanto del menor como de la familia. Toda esta información podrá ser revisada por el adoptado una vez que haya cumplido la mayoría de edad.

Para finalizar, el proceso de adopción una vez que se ha completado positivamente y los padres acogen al hijo, según el artículo 180 del Código Civil, será irrevocable. Es decir, que los padres una vez que han completado el proceso no podrán arrepentirse y devolver al niño, ya que el proceso es definitivo. Solo se podrá revertir bajo aquellos casos en que los padres incumplan con todos los deberes y responsabilidades para con el hijo, en cuyo caso también se les quitará la patria potestad y por lo tanto, podrían quedar incapacitados para una futura adopción por sentencia de un juez.